El calzado de seguridad certificado Res 18 25 es el unico vigente porque esta normativa deroga la anterior Res 896 99 estableciendo nuevos requisitos de proteccion para todo el personal industrial.
El calzado de seguridad certificado Res 18 25
La industria de los elementos de protección personal ha experimentado un cambio normativo sin precedentes en este periodo. La transición hacia estándares de calidad superiores es ahora una realidad legal con la implementación de la nueva normativa técnica. Es fundamental comprender que, a partir de este mes, el único parámetro de validez para la protección de los trabajadores es el cumplimiento estricto de la nueva resolución vigente en el territorio nacional.
El fin de la Resolución 896 99
Durante más de dos décadas, la Resolución 896/99 fue el pilar que sostuvo la certificación de los productos de seguridad en el mercado. Sin embargo, el avance tecnológico en los materiales y la aparición de nuevos riesgos laborales han hecho necesaria una actualización profunda y rigurosa. Con la llegada de la Resolución 18/25, la normativa anterior ha quedado oficialmente derogada.
Esto implica un cambio drástico en la cadena de suministros: cualquier fabricación o importación de productos que se basen exclusivamente en la antigua norma ya no cuentan con el respaldo legal necesario para ser considerados equipos de protección certificados. Las empresas deben ser conscientes de que el marco regulatorio ha evolucionado para ofrecer una mayor resistencia y ergonomía en el puesto de trabajo.
Esta modificación legal no es un simple trámite burocrático. La derogación de la 896/99 significa que el estándar de evaluación ha subido de nivel para alinearse con los requerimientos internacionales de seguridad industrial más exigentes del mundo moderno. Para las organizaciones, esto representa un desafío de actualización inmediata de sus inventarios y una revisión exhaustiva de sus protocolos de adquisición de EPP.
Diferencias entre un zapato de seguridad y un calzado certificado
Surge una duda común entre los responsables de seguridad e higiene sobre si un zapato certificado por la antigua norma sigue siendo un zapato de seguridad. La respuesta, desde el punto de vista normativo y legal, es categórica: si el producto no se ajusta a la Resolución 18/25, ya no puede denominarse legalmente como calzado de seguridad certificado.
Aunque el zapato mantenga sus propiedades físicas de origen, como la puntera de acero o la suela antideslizante, carece del sello de conformidad vigente que exigen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los organismos de inspección laboral. El uso de equipos que no posean la certificación actualizada puede acarrear graves inconvenientes legales y financieros para las compañías en caso de accidentes o auditorías externas.
Recomendaciones para la transición
La validez jurídica de un elemento de protección depende exclusivamente de su certificación activa. Por lo tanto, el calzado que solo ostente la certificación 896/99 debe ser reemplazado de manera prioritaria para garantizar que el trabajador esté cubierto, no solo físicamente, sino también ante cualquier peritaje legal posterior.
Para asegurar una correcta transición hacia el nuevo estándar, recomendamos a los jefes de compras, prevencionistas y distribuidores realizar un relevamiento exhaustivo de los certificados que respaldan sus inventarios. Es vital exigir a los proveedores la documentación que avale que cada calzado de seguridad certificado entregado cumple con la Res 18 25. La seguridad del personal es el activo más valioso de cualquier organización y contar con equipos que superen las pruebas de la nueva ley es la mejor inversión a largo plazo.
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